LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 31

 (Recursos administrativos).- Los actos administrativos dictados por la
Administración Pública contratante en el procedimiento de contratación
podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos
administrativos correspondientes en los términos y condiciones
establecidos por las normas constitucionales, las disposiciones incluidas
en la presente ley y demás disposiciones legales que regulan la materia en
cuanto no contradigan lo establecido en la presente ley.
Estos recursos, salvo aquel que se interponga contra la adjudicación
definitiva, no tendrán efecto suspensivo, excepto que la Administración,
por razón fundada, disponga lo contrario.
La Administración Pública podrá disponer el levantamiento del efecto
suspensivo sobre el acto que resuelva la adjudicación definitiva cuando,
por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables
necesidades del servicio o le causa graves perjuicios.                       

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
Referencias al artículo
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