LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
GARANTÍAS

Artículo 29

 (Preferencia en la ejecución de garantías).- Para hacer efectiva la
garantía, la Administración Pública contratante tendrá preferencia sobre
cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el
título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para
cubrir las responsabilidades a las que está afectada, la Administración
Pública contratante procederá judicialmente al cobro de la diferencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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