LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

 (Contratos de Participación Público-Privada).- Son Contratos de
Participación Público-Privada aquellos en que una Administración Pública
encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el
diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de
dichas prestaciones, además de la financiación.
Solo podrán celebrarse Contratos de Participación Público-Privada cuando
previamente se resuelva, en la forma prevista en la presente ley, que
otras modalidades alternativas de contratación no permiten la mejor forma
de satisfacción de las finalidades públicas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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