(Contenido del contrato).- Los Contratos de Participación Público-Privada
deberán incluir necesariamente, y sin perjuicio de las demás
estipulaciones necesarias o que acuerden las partes, los siguientes
aspectos:
A) Identificación de las prestaciones principales que constituyen su
objeto.
B) Condiciones de reparto de riesgos entre el contratante y el
contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos
derivados de la variación de los costos de las prestaciones y la
imputación de los riesgos de disponibilidad o de demanda de dichas
prestaciones, entre otros.
C) Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente
en lo que concierne a la calidad de los servicios, obras y
suministros y las condiciones en que deberán ser puestos a
disposición de la Administración Pública contratante.
D) Remuneración del contratista, que deberá desglosar las bases y
criterios para el cálculo de los costos de inversión, de
funcionamiento y de financiación y en su caso, de los ingresos que
el contratista pueda obtener de la explotación de las obras o
equipos.
E) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la
remuneración a lo largo del período de ejecución del contrato y
criterios aplicables respecto del mantenimiento del equilibrio de
la ecuación económico-financiera del contrato si correspondiera.
F) Fórmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en
cada vencimiento o en determinado plazo, el monto de los pagos
pendientes de satisfacer por el contratante y los importes que el
contratista debe abonar a este como consecuencia de penalidades o
sanciones, pueden ser objeto de compensación.
G) Sistema de control por parte de la Administración Pública
contratante aplicable a la ejecución del contrato, especialmente
respecto a los objetivos de rendimiento, así como las condiciones
en que se autorice a realizar cesiones o sub contratos. Los costos
del funcionamiento de este sistema deberán estar previstos dentro
de la estructura general de costos del proyecto.
H) Sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
del contrato.
I) Condiciones en que puede procederse a la modificación de
determinados aspectos del contrato o a su resolución, conforme a lo
establecido en la presente ley.
J) Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la
finalización del mismo.
K) Garantías que el contratista deberá afectar al cumplimiento de sus
obligaciones.
L) Mecanismos aplicables a la liquidación del propio contrato,
incluyendo disposiciones sobre las compensaciones a que pudiera dar
lugar la misma.
M) Referencia a las condiciones generales y, cuando sea procedente, a
las especiales que sean pertinentes en función de la naturaleza de
las prestaciones principales.
N) Otras obligaciones del contratista como ser la presentación de sus
estados contables auditados, dentro de un plazo de seis meses
contados a partir del cierre de cada Ejercicio Fiscal.