LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 14

 (Registro de Proyectos).- Créase el Registro de Proyectos de
Participación Público-Privada cuya organización se comete al Ministerio de
Economía y Finanzas, el que incluirá los contratos suscritos para el
desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada y sus
modificaciones; los llamados a interesados para la adjudicación de
proyectos de Participación Público-Privada; las iniciativas privadas
presentadas para el desarrollo de proyectos de Participación
Público-Privada, respetando los derechos de confidencialidad que
correspondan al titular de la iniciativa; y los informes de auditoría de
proyectos de Participación Público-Privada. La reglamentación establecerá
el contenido y las formalidades bajo las cuales corresponderá la
constitución y administración del Registro, así como la actualización de
la información contenida en el mismo, entre otros aspectos.                              

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15, 23, 62 y 63 (vigencia).
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