Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
CAPÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL
(Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada).Créase la Unidad
de Proyectos de Participación Público-Privada la que dependerá
jerárquicamente del Ministerio de Economía y Finanzas, y tendrá como
cometidos respecto a los proyectos que se desarrollen al amparo de la
presente ley, los siguientes:
A) Realizar el seguimiento de los aspectos económico-financieros.
B) Verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios.
C) Evaluar los riesgos asociados.
D) Realizar los análisis y registros que se cometen al Ministerio de
Economía y Finanzas en la presente ley.
La reglamentación establecerá su forma de integración y sus cometidos
específicos.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.