LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 13

 (Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada).Créase la Unidad
de Proyectos de Participación Público-Privada la que dependerá
jerárquicamente del Ministerio de Economía y Finanzas, y tendrá como
cometidos respecto a los proyectos que se desarrollen al amparo de la
presente ley, los siguientes:
A)     Realizar el seguimiento de los aspectos económico-financieros.
B)     Verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios.
C)     Evaluar los riesgos asociados.
D)     Realizar los análisis y registros que se cometen al Ministerio de
       Economía y Finanzas en la presente ley.
La reglamentación establecerá su forma de integración y sus cometidos
específicos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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