PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 93

 Créanse en el programa 481 "Política de Gobierno", en la unidad ejecutora
001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", tres cargos de
Director de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, con carácter de
particular confianza, y cuya retribución se regirá por el literal c) del
artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y
concordantes.

Asígnase una partida anual de $ 2.512.807 (dos millones quinientos doce
mil ochocientos siete pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas
legales, en el grupo 0 "Servicios Personales" a efectos de financiar la
creación dispuesta en el inciso anterior.
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