PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION VIII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 867

 Cuando, como consecuencia del crecimiento del Producto Bruto Interno
(PBI), los créditos presupuestales con destino a educación representaren
un porcentaje inferior al 4,5% (cuatro con cinco por ciento) del PBI, el
Poder Ejecutivo deberá incluir en el proyecto de Rendición de Cuentas
correspondiente a ese ejercicio, una propuesta de asignación
complementaria de créditos presupuestales para la Administración Nacional
de Educación Pública y la Universidad de la República para alcanzar el
mencionado porcentaje, la que podrá ser destinada por los organismos,
teniendo especialmente en cuenta las necesidades para atender
remuneraciones, gastos de funcionamiento e inversión.

Verificados los extremos previstos en el inciso anterior, habilítase al
Poder Ejecutivo a acreditar en los Incisos 25 y 26 las partidas
presupuestales correspondientes.

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