SECCION VI
OTROS INCISOS INCISO 24
DIVERSOS CREDITOS
Artículo 760
Asígnase al Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios
establecido en el artículo 19 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de
2009, una partida anual de $ 49.840.000 (cuarenta y nueve millones
ochocientos cuarenta mil pesos uruguayos) expresada a valores de enero de
2010. Esta partida se ajustará anualmente en base al Indice de Precios al
Consumo y se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales en forma
proporcional a la cantidad de Municipios que le corresponda.