SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 29
ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 739
La Administración de los Servicios de Salud del Estado creará la Unidad
Central de Salud Ocupacional en Montevideo a partir del actual
Departamento de Certificaciones Médicas y treinta y tres Unidades de Salud
Ocupacional en el resto de la Red ASSE (Montevideo e interior).