SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 29
ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 733
Increméntase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", con destino a la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, programa 343
"Formación y Capacitación", la partida destinada a la Formación y
Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Servicios de Salud en $
105.000.000 (ciento cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio
2011, y en $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos)
anuales a partir del ejercicio 2012. Los créditos autorizados en la
presente norma serán ejecutados a través de la Comisión de Apoyo de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado.