PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 29 ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 723

 Transfiérense a las unidades ejecutoras creadas en el artículo que
antecede los cargos y funciones contratadas así como los créditos
presupuestales correspondientes a las ex unidades ejecutoras que pasan a
integrar las redes departamentales de salud de primer nivel, creadas en el
artículo anterior de la siguiente forma:
A la unidad ejecutora 002 "Red de Atención Primaria del Area
Metropolitana" los cargos y funciones contratadas así como los créditos
presupuestales correspondientes a las unidades ejecutoras 002 "Red de
Atención Primaria de Montevideo", 075 "Ciudad de la Costa" y 074 "Centro
Auxiliar de Ciudad del Plata".
A la unidad ejecutora 057 "Red de Atención Primaria de Canelones" los
cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales
correspondientes a las unidades ejecutoras 056 "Centro Auxiliar de San
Ramón", 057 "Centro Auxiliar de Santa Lucía" y 060 "Centro Auxiliar de
Tala".
A la unidad ejecutora 048 "Red de Atención Primaria de Colonia" los cargos
y funciones contratadas así como los créditos presupuestales
correspondientes a las unidades ejecutoras 048 "Centro Auxiliar de Nueva
Palmira" y 047 "Centro Auxiliar de Nueva Helvecia".
A la unidad ejecutora 059 "Red de Atención Primaria de Durazno" los cargos
y funciones contratadas así como los créditos presupuestales
correspondientes a la unidad ejecutora 059 "Centro Auxiliar de Sarandí del
Yí".
A la unidad ejecutora 058 "Red de Atención Primaria de Florida" los cargos
y funciones contratadas así como los créditos presupuestales
correspondientes a la unidad ejecutora 058 "Centro Auxiliar de Sarandí
Grande".
A la unidad ejecutora 042 "Red de Atención Primaria de Lavalleja" los
cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales
correspondientes a la unidad ejecutora 042 "Centro Auxiliar de Batlle y
Ordoñez".
A la unidad ejecutora 049 "Red de Atención Primaria de Maldonado" los
cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales
correspondientes a las unidades ejecutoras 049 "Centro Auxiliar de Pan de
Azúcar" y 033 "Centro Auxiliar de Aiguá".
A la unidad ejecutora 041 "Red de Atención Primaria de Paysandú" los
cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales
correspondientes a la unidad ejecutora 041 "Centro Auxiliar de Guichón".
A la unidad ejecutora 046 "Red de Atención Primaria de Rivera" los cargos
y funciones contratadas así como los créditos presupuestales
correspondientes a la unidad ejecutora 046 "Centro Auxiliar de Minas de
Corrales".
A la unidad ejecutora 045 "Red de Atención Primaria de San José" los
cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales
correspondientes a la unidad ejecutora 045 "Centro Auxiliar Libertad".
A la unidad ejecutora 055 "Red de Atención Primaria de Tacuarembó" los
cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales
correspondientes a la unidad ejecutora 055 "Centro Auxiliar de San
Gregorio de Polanco".
A la unidad ejecutora 061 "Red de Atención Primaria de Treinta y Tres" los
cargos y funciones contratadas así como los créditos presupuestales
correspondientes a las unidades ejecutoras 061 "Centro Auxiliar de
Vergara" y 038 "Centro Auxiliar de Cerro Chato".
A la unidad ejecutora 044 "Red de Atención Primaria de Rocha" los cargos y
funciones contratadas así como los créditos presupuestales
correspondientes a la unidad ejecutora 044 "Centro Auxiliar de Lascano".
La transferencia y asignación de recursos presupuestales a que refiere el
presente artículo, financiará la atención a los usuarios de los centros
auxiliares que se integran a la Red Departamental del Primer Nivel de
Atención, que mantendrán los servicios que prestan al momento de entrada
en vigencia de la presente norma, así como la mejora y ampliación de las
prestaciones en el ámbito de la Red de Atención Primaria de Salud,
atendiendo a la cantidad de usuarios y las particularidades locales.
Dichos Centros Auxiliares mantendrán la estructura y oferta actual de
servicios, recursos humanos, infraestructura, y tecnología disponible.
Ayuda