PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 29 ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 720

 Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, a la
Administración de Servicios de Salud del Estado, una partida de $
537.000.000 (quinientos treinta y siete millones de pesos uruguayos) para
el ejercicio 2010 con destino a las Comisiones de Apoyo de ASSE y la
Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y de $ 280.000.000
(doscientos ochenta millones de pesos uruguayos) anuales a partir del año
2011 y $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) anuales a
partir del año 2011 con destino a financiar los servicios que prestan las
Comisiones de Apoyo de ASSE y la Comisión Honoraria del Patronato del
Psicópata respectivamente, con las limitaciones establecidas en el
artículo 718 de la presente ley.
La distribución de la partida en los correspondientes objetos del gasto
deberá ser comunicada dentro de los diez días de promulgada la ley a la
Contaduría General de la Nación para la correspondiente habilitación de
crédito.
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