SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 708
El plazo de los contratos puede extenderse hasta dos años, pudiendo ser
renovados hasta por dos períodos más.
Al vencimiento de los mismos o de sus prórrogas, las instituciones en
convenio tienen la obligación de mantener los servicios que prestan hasta
tanto se realice una nueva adjudicación, así como el derecho a seguir
haciendo efectivos los cobros que correspondan por sus servicios. Todo
ello sin perjuicio de la facultad del Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU) de dejarlos sin efecto, si lo entiende conveniente o
necesario en interés de los niños, niñas y adolescentes atendidos.
Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, el INAU puede efectuar
transferencias a las organizaciones sociales en convenio, para financiar
gastos específicos supervinientes durante la vigencia de los contratos.