PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

Artículo 702

 Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a
presupuestar, a partir del 1° de julio de 2011, a los funcionarios
contratados en forma permanente, que demuestren aptitud para el desempeño
de la tarea correspondiente al cargo presupuestado. La presupuestación no
podrá lesionar la carrera funcional de los funcionarios presupuestados.
El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo previo
asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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