SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 698
Increméntase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay", en el objeto del gasto 289.001 "Cuidado de Menores del INAU",
Tipo de Crédito 4, para alcanzar en cada uno de los años que se indican,
los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:
CONCEPTO 2011 2012 2013 2014
Incremento asignaciones
con Convenios 28.300.000 56.600.000 56.600.000 56.600.000
Nuevos Convenios 27.400.000 54.800.000 54.800.000 54.800.000
TOTAL POR AÑO 55.700.000 111.400.000 111.400.000 111.400.000
Facúltase al INAU a incrementar en hasta 6 UR (seis unidades reajustables)
por niño, niña o adolescente atendido, la escala aprobada por el artículo
217 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, y el artículo 158 de la
Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006. Los incrementos que se otorguen
deberán financiarse con los créditos presupuestales del objeto del gasto
289.001 aprobadas al INAU.
El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo.