PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

Artículo 698

 Increméntase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay", en el objeto del gasto 289.001 "Cuidado de Menores del INAU",
Tipo de Crédito 4, para alcanzar en cada uno de los años que se indican,
los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:

CONCEPTO                       2011     2012     2013     2014
Incremento asignaciones
con Convenios              28.300.000  56.600.000  56.600.000  56.600.000
Nuevos Convenios           27.400.000  54.800.000  54.800.000  54.800.000
TOTAL POR AÑO              55.700.000 111.400.000 111.400.000 111.400.000

Facúltase al INAU a incrementar en hasta 6 UR (seis unidades reajustables)
por niño, niña o adolescente atendido, la escala aprobada por el artículo
217 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, y el artículo 158 de la
Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006. Los incrementos que se otorguen
deberán financiarse con los créditos presupuestales del objeto del gasto
289.001 aprobadas al INAU.
El INAU reglamentará la aplicación del presente artículo.
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