SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 696
Increméntase la partida asignada para gastos de funcionamiento del Inciso
27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", con destino a financiar
el programa de Acogimiento Familiar, para alcanzar en cada uno de los años
que se indican, los montos en moneda nacional que se detallan a
continuación:
CONCEPTO 2011 2012 2013 2014
Programa Acogimiento
Familiar 8.000.000 16.000.000 21.000.000 26.000.000
La Contaduría General de la Nación determinará el objeto del gasto al que
se transferirán los fondos.