PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION II
FUNCIONARIOS

Artículo 69

 Créase la Red Uruguaya de Capacitación y Formación de Funcionarios del
Estado (La Red), con el cometido de planificar y centralizar la propuesta
y articulación de necesidades en la materia.

La misma estará integrada por los organismos estatales que manifiesten su
voluntad expresa en ese sentido por parte del jerarca correspondiente y
funcionará en la órbita de la Escuela Nacional de Administración Pública
de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC).

La Red contará con un fondo de reserva que se integrará con el 10% (diez
por ciento) del total percibido por cada organismo por concepto de cursos
impartidos o infraestructura cedida en el ámbito de aquélla. Este fondo
será administrado por la ONSC y se destinará a solventar la participación
de aquellos organismos que no cuenten con recursos financieros para la
capacitación de sus funcionarios y los gastos operativos generados por las
distintas actividades de La Red. A los efectos de la utilización del fondo
que se crea en este artículo, la situación financiera de los organismos
deberá ser fehacientemente acreditada ante la ONSC.

La recaudación derivada del presente artículo estará exceptuada de lo
dispuesto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la ONSC, reglamentará el
presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 468.
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