PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 25 ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 672

 Asígnanse las siguientes partidas anuales a la Administración Nacional de
Educación Pública a los efectos de constituir el Fondo de Infraestructura
Pública con el objetivo de contribuir al crecimiento, mejoramiento y
rehabilitación de las infraestructuras edilicias educativas públicas:

    2011            2012            2013            2014
386.661.490     663.347.485     782.991.025     611.000.000

 El Fondo de Infraestructura Educativa Pública - ANEP será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas de la ANEP y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del Texto Ordenando de Contabilidad y Administración Financiera 1996.
Autorízase al Fondo de Infraestructura Educativa Pública a contratar
directamente con organismos públicos estatales o no estatales. (*)
 Facúltase a la ANEP a transferir al mismo Fondo, otros montos
correspondientes a créditos presupuestales de los proyectos de inversión
destinados al crecimiento, mejoramiento y rehabilitación de las
infraestructuras edilicias educativas públicas, de las que se dará cuenta
a la Asamblea General.
 La ANEP deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe
especial en que conste la información referente a las inversiones
realizadas en el ejercicio cerrado, así como las programadas para los
ejercicios siguientes, sin perjuicio de adjuntar los estados contables
correspondientes al Fondo.

(*)Notas:
Párrafo final inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 
artículo 256.
Referencias al artículo
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