PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 19 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 669

 Derógase el artículo 517 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
en la redacción dada por el artículo 544 de la Ley N° 16.736, de 5 de
enero de 1996.
Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a contratar, para
los señores Ministros, Asistentes Técnicos Abogados en el número y forma
que éste determine. A tales efectos asígnase una partida anual de $
3.670.000 (tres millones seiscientos setenta mil pesos uruguayos),
aguinaldo y cargas legales incluidas, la que incrementará los fondos
liberados por la derogación del artículo.
La Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos
presupuestales correspondientes.
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