PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 19 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 663

 Autorízase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a implementar las
modificaciones necesarias para la realización de una reestructura
escalafonaria y salarial, por hasta $ 3.000.000 (tres millones de pesos
uruguayos) aguinaldo y cargas sociales incluidas, a partir del ejercicio
2012.
El objetivo será la mejora del servicio por la vía de racionalizar y
estimular la carrera funcional. Las modificaciones de sueldos,
denominaciones, cargos y funciones no podrán causar lesión de derechos y
la provisión de dichos cargos deberá respetar las reglas del ascenso,
cuando correspondiera.
Los funcionarios que, en virtud de la reestructura, pasen a ocupar cargos
comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva y que actualmente no lo
tengan, contarán con un plazo de noventa días perentorios para optar por
dicho régimen. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya realizado
la opción prevista, se considerará aceptado el régimen de dedicación
exclusiva.
La nueva escala salarial y los incrementos en las retribuciones que
resulten de la aplicación de la presente norma, no serán considerados para
ninguna otra equiparación dentro del organismo. Las bases de la
reestructura las realizará el Tribunal, con el asesoramiento de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°
18.508, de 26 de junio de 2009.
De lo actuado, se dará cuenta a la Asamblea General en un plazo máximo de
sesenta días.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
correspondientes.
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