PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 PODER JUDICIAL

Artículo 649

 Transfórmanse en el Escalafón VII "Defensa Pública" los seis cargos de
Defensor Público Adjunto en Defensor Público de la Capital.
Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley
ocupen los cargos que se transforman por este artículo, podrán optar por
pasar al régimen de dedicación total establecido por el artículo 510 de la
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo
393 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. En el caso de que no
opten por pasar a ese régimen conservarán la incompatibilidad para el
ejercicio de la profesión en la materia atinente a la especialidad que le
asigne el Poder Judicial en el ejercicio de su cargo.       
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