PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 PODER JUDICIAL

Artículo 648

 Asígnase, a partir del ejercicio 2012, en el Inciso 16 "Poder Judicial",
grupo 0 "Retribuciones Personales" incluido aguinaldo y cargas legales,
financiación 1.1, "Rentas Generales", una partida anual de $ 2.000.000
(dos millones de pesos uruguayos) a efectos de incrementar las
retribuciones de los funcionarios de los escalafones VII y R. El
incremento deberá ser fijado como un porcentaje del sueldo base igual para
todos los escalafones y grados y no integrará en ningún caso la base de
cálculo de los conceptos retributivos que se abonan a la fecha de vigencia
de la presente ley.
Los funcionarios con regímenes de equiparaciones con el Poder Judicial
percibirán los aumentos otorgados al amparo de la presente norma, en tanto
sus remuneraciones por todo concepto y fuente de financiamiento no superen
la retribución por todo concepto de quienes ocupen el cargo al cual se
encuentran equiparados.
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