PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 PODER JUDICIAL

Artículo 647

 Increméntanse en el Inciso 16 "Poder Judicial" los créditos asignados al
grupo 0 "Retribuciones Personales" incluido aguinaldo y cargas legales,
Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 90.000.000 (noventa millones de
pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 111.000.000 (ciento once
millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $127.000.000 (ciento
veintisiete millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y
$140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos uruguayos) a partir del
ejercicio 2014.
El incremento autorizado en la presente norma será destinado a:
A. Incluir los funcionarios de los escalafones VII "Defensa Pública" y R
"Informática" en el beneficio establecido por el artículo 317 de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 468
de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
B. Incrementar en un 100% (cien por ciento) el beneficio establecido por
el artículo 458 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001
"Compensación por alimentación sin aportes" e incluir en el referido
beneficio a los Procuradores de la Defensoría de Oficio del escalafón VII.
C. Incrementar las retribuciones de los funcionarios de los escalafones II
al VI. El incremento deberá ser fijado como un porcentaje del sueldo base
igual para todos los escalafones y grados de los escalafones II al VI y no
integrará en ningún caso la base de cálculo de los conceptos retributivos
que se abonan a la fecha de vigencia de la presente ley.
Los funcionarios con regímenes de equiparaciones con el Poder Judicial
percibirán los aumentos otorgados al amparo de la presente norma, en tanto
sus remuneraciones por todo concepto y fuente de financiamiento no superen
la retribución por todo concepto de quienes ocupen el cargo al cual se
encuentran equiparados.
El producido del "Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones" creado
por el artículo 21 de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003, así
como los saldos existentes al 31 de diciembre de 2010, constituirán
recurso de Rentas Generales.
Ayuda