PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 PODER JUDICIAL

Artículo 636

 Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida anual adicional a los
créditos presupuestales de Servicios Personales por un monto de $
1.518.067 (un millón quinientos dieciocho mil sesenta y siete pesos
uruguayos) con destino a las "Horas Docentes" dictadas por funcionarios
judiciales en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, dependiente de
la Suprema Corte de Justicia.
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