PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 PODER JUDICIAL

Artículo 633

 Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida adicional a los
créditos presupuestales de Servicios Personales, financiación 1.1 "Rentas
Generales", por un monto total de $ 13.809.949 (trece millones ochocientos
nueve mil novecientos cuarenta y nueve pesos uruguayos) con destino a un
ajuste en la porcentualidad de los tres grados inferiores de la nueva
escala de sueldos vigente desde el 1° de enero de 2006, por aplicación del
artículo 389 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las
modificaciones introducidas por aplicación del artículo 390 de la misma
ley y el artículo 412 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
Ayuda