PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 626

 Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a celebrar
contratos mediante la modalidad de contrato laboral, en oportunidad en que
las necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevistas,
de duración limitada así lo requieran.
Estos contratos podrán ser acumulables con cualquier otra función o cargo
público, tendrán carácter transitorio y no darán derecho a adquirir la
calidad de funcionario público.
Reasígnase a los objetos del gasto correspondientes del grupo 0 "Servicios
Personales", las siguientes partidas a los efectos de financiar los
contratos mencionados en el inciso anterior:
A) $ 1.943.856 (un millón novecientos cuarenta y tres mil ochocientos
cincuenta y seis pesos uruguayos) del objeto del gasto 043.026
"Compensación Docente".
B) $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto
559.000 "Transferencias corrientes a otras Instituciones sin Fines de
Lucro".
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