PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 625

 Créanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401
"Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría", los siguientes cargos:

 Cantidad  Escalafón  Grado    Denominación       Serie          Vigencia
   2         A        4       Asesor X         Ciencias         01/01/12
                                               Sociales 
  10         A        4       Asesor X         Informática      01/01/12 
   1         C        1       Administrativo   Administrativo   01/01/12
                                 XIII
  14         A        4       Asesor X         Informática      01/01/11

 Asígnase una partida anual de $ 17:238.145 (diecisiete millones
doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco pesos uruguayos)
incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del 1° de enero de 2011,
incrementándose en $ 10:151.634 (diez millones ciento cincuenta y un mil
seiscientos treinta y cuatro pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas
legales, a partir del 1° de enero de 2012, a los efectos de financiar las
retribuciones de los cargos creados y sus respectivas compensaciones, así
como la de todos los cargos existentes en la Serie "Informática".
 Exceptúase la retribución de dichos cargos de lo establecido en el
artículo 105 de la denominada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de
1983. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 
226.
Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 625.
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