SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 600
Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente", Financiación 1.1 "Rentas Generales", grupo
0 "Servicios Personales", una partida anual de $ 36.000.000 (treinta y
seis millones de pesos uruguayos), para financiar la modificación de la
estructura de puestos.
Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán
utilizados para la contratación del personal que se considere
imprescindible, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos
de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del
Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se
hubieren completado las referidas reestructuras. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 221.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 600.