En el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las
políticas públicas a cargo de los organismos del Presupuesto Nacional será
de aplicación lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.104, de 15
de marzo de 2007 y por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y
Derechos.