SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 575
Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" y al Inciso 29
"Administración de los Servicios de Salud del Estado" a culminar el
proceso de incorporación de los funcionarios presupuestados en uno u otro
Inciso respectivamente, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.
A estos efectos se autoriza al Poder Ejecutivo, a instancias del
Inciso 12 - "Ministerio de Salud Pública" y del Inciso 29 -
"Administración de los Servicios de Salud del Estado", a la creación y
supresión de los cargos y la transferencia de los créditos presupuestales
entre estos organismos, requiriéndose para ello la conformidad de ambas
partes, y la autorización de la Contaduría General de la Nación y de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, en el ámbito de sus respectivas
competencias. (*)
Una vez concluido se informará a la Asamblea General. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo
259.