SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 565
Suprímese el cargo de alta prioridad de "Subdirector General de la Salud"
de la unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud" y créase en la
misma unidad ejecutora un cargo de particular confianza que se denominará
Sub Director General de la Salud, el que estará comprendido en el literal
d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
modificativas y concordantes. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 210.