PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 564

 Autorízase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a adquirir en forma
directa bienes inmuebles con destino a la instalación de las Direcciones
Departamentales de Salud en el interior del país. A tales efectos se
solicitarán por lo menos tres cotizaciones, debiéndose apreciar las
características de cada inmueble de acuerdo con las necesidades, optando
por la oferta más conveniente considerando todos los factores, lo que
deberá ser adecuadamente fundamentado. El precio a abonar por cada
inmueble no podrá superar en más del 10% (diez por ciento) del valor de la
tasación que la Dirección Nacional de Catastro efectúe sobre el mismo.
Ayuda