PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 558

 Autorízase al Ministerio de Salud Pública a realizar transferencias hacia
instituciones sociales sin fines de lucro, que no perciban subsidios ni
transferencias del Estado, que desempeñen actividades que contribuyan al
cumplimiento de fines de interés general y relativo a la política de
salud. El monto total de transferencias realizadas en aplicación de la
presente norma no podrá superar el monto de $ 200.000 (doscientos mil
pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación transferirá dicha
suma del objeto de gasto 199, financiación 1.2, de la unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", al objeto del gasto 579.001
"Contribuciones Deportivas, Artísticas, Culturales y de Atención a la
Salud" de la misma unidad ejecutora, programa 441 "Rectoría en Salud".
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