SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 543
El Ministerio de Salud Pública otorgará el correspondiente certificado
que acredite el adecuado cumplimiento a lo establecido en el artículo
anterior. Para el caso de constatarse un error en los datos informados,
determinado por acto administrativo firme, se podrá retener, por parte del
Ministerio de Salud Pública el certificado respectivo, hasta tanto se
subsane tal error.
La presentación del certificado que expida dicha Secretaría de Estado
será indispensable para hacer efectivo el cobro del arancel por el
Fondo Nacional de Recursos, cuando corresponda. (*)
Para las restantes instituciones que no se encuentren incluidas en los
incisos anteriores se les exigirá la presentación de dicho certificado
para la realización de cualquier trámite ante el Ministerio de Salud
Pública. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo
386.
Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 543.