PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 543

 El Ministerio de Salud Pública otorgará el correspondiente certificado
que acredite el adecuado cumplimiento a lo establecido en el artículo
anterior. Para el caso de constatarse un error en los datos informados,
determinado por acto administrativo firme, se podrá retener, por parte del
Ministerio de Salud Pública el certificado respectivo, hasta tanto se
subsane tal error. La presentación del certificado que expida dicha
Secretaría de Estado será indispensable para hacer efectivo el cobro de la
cuota salud, para el caso de las instituciones, tanto públicas como
privadas, incorporadas al Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo
a lo preceptuado por las Leyes N° 18.131, de 18 de mayo de 2007 y N°
18.211, de 5 de diciembre de 2007 y sus respectivos Decretos
Reglamentarios.
Las restantes instituciones de asistencia que no se encuentren incluidas
en la categoría prevista en el inciso anterior, serán pasibles de una
sanción económica que oscilará entre 10 UR (diez unidades reajustables) y
5.000 UR (cinco mil unidades reajustables).
Las sanciones previstas en el presente artículo se aplicarán por medio de
resolución administrativa firme.
Ayuda