PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 516

 Habilítase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", con cargo a
la financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 6.091.243 (seis
millones noventa y un mil doscientos cuarenta y tres pesos uruguayos)
anuales, con destino a abonar una compensación especial de $ 3.500 (tres
mil quinientos pesos uruguayos), mensuales nominales, a cada funcionario
que preste efectivamente funciones en dicha unidad.
Deróganse los literales A) y B) del artículo 389 de la Ley N° 16.170, de
28 de diciembre de 1990, y el artículo 89 de la Ley N° 16.462, de 11 de
enero de 1994.
Habilítase en la unidad ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca
Nacional", una partida anual de $ 800.000 (ochocientos mil pesos
uruguayos) para financiar gastos de funcionamiento e inversión. El
Ministerio de Educación y Cultura a propuesta de la Biblioteca Nacional
realizará la distribución entre los proyectos de inversión y objetos del
gasto que estime necesarios, antes de los noventa días de vigencia de la
presente ley y comunicará dicha distribución a la Contaduría General de la
Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del
presente artículo.
Referencias al artículo
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