PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION II
FUNCIONARIOS

Artículo 50

 El ingreso a la función pública en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional se regirá por las disposiciones contenidas en el presente
artículo.

La designación de personal del Poder Ejecutivo en los escalafones del
servicio civil, deberá realizarse cualquiera sea el origen de los fondos
empleados para ello, previo pronunciamiento favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil (ONSC).

El organismo solicitante comunicará previamente a la ONSC las necesidades
de personal que motivan la solicitud, así como la descripción y requisitos
del cargo o función a ser provista.

Dentro de los diez días hábiles de recibida la solicitud, la ONSC
informará si en el registro de personal a redistribuir existen
funcionarios que reúnan los requisitos solicitados. En caso afirmativo,
propondrá la redistribución de ese personal, la que se realizará de
conformidad con las normas vigentes.

De no existir en el registro de personal a redistribuir personas que
cumplan con el perfil requerido, el organismo solicitante podrá proceder a
la provisión de la totalidad de las vacantes, convocando a interesados
mediante concurso, a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de
los recursos humanos de la ONSC.

Se entiende por vacantes de ingreso las que se encuentren en el último
nivel del escalafón correspondiente o aquéllas que habiéndose procedido
por el régimen del ascenso no se hubieran podido proveer.

El personal ingresado al amparo de este artículo se desempeñará en
régimen de contrato, durante un período de dieciocho meses, a cuyo término
y previa evaluación satisfactoria de su desempeño, será incorporado a un
cargo presupuestado del escalafón respectivo. Dicha contratación se
financiará con los créditos habilitados para ocupar las vacantes a proveer
en forma definitiva una vez superado el período y la evaluación
mencionada, pudiendo ser rescindida en cualquier momento por resolución de
la autoridad competente.
A los efectos de evaluar al provisoriato se designará un tribunal, el que
se conformará con tres miembros titulares con sus respectivos suplentes:
un miembro designado por el jerarca de la unidad ejecutora o quien lo
represente; el supervisor directo del aspirante y un representante de la
Oficina Nacional del Servicio Civil. En todos los tribunales habrá un
delegado propuesto por la Confederación de Organizaciones de Funcionarios
del Estado como veedor. (*)

Transcurrido el plazo del inciso anterior y previa evaluación, el
funcionario será incorporado en un cargo presupuestado. La no aprobación
de la evaluación determinará la rescisión automática del provisoriato. La
ONSC reglamentará el sistema de evaluación.

En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá
significar lesión de derechos funcionales ni costo presupuestal.

A partir de la vigencia de la presente ley, no serán de aplicación para
los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional las disposiciones contenidas
en los artículos 5° del Decreto Ley N° 10.388, de 13 de febrero de 1943,
8° y 9° del Decreto Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979, y 1° de la
Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el
artículo 30 de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995, y con las
modificaciones introducidas por los artículos 11 de la Ley N° 17.930, de
19 de diciembre de 2005, y 93 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de
2010.

Derógase el artículo 12 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en
la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre
de 2008. (*)

(*)Notas:
Inciso 7º) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 4.
Inciso 7º) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 358/011 de 11/10/2011.
Ver en esta norma, artículo: 468.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 50.
Referencias al artículo
Ayuda