SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 478
Compete al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la
Dirección Nacional de Hidrografía la vigilancia de las obras hidráulicas,
marítimas y fluviales, exclusivamente cuando sean ejecutadas por parte del
referido Ministerio, por sí o a través de terceros, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 251 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de
2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362, de 6
de octubre de 2008.