PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 474

 Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican:
A) Que encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al
desarrollo de una logística de transporte eficiente que dinamice el
desarrollo de la producción y la economía nacional.
B) Que se ubiquen en la costa de la laguna Merín, en sus afluentes o
en zonas de influencia de la misma.
Concluidos y aprobados, conforme a la normativa vigente, los estudios
técnicos, económicos y ambientales, el Poder Ejecutivo promoverá la
habilitación correspondiente ante la Asamblea General, de conformidad con
lo dispuesto por el numeral 9° del artículo 85 de la Constitución de la
República. Transcurridos treinta días de recibida la solicitud, sin que la
misma haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea General se tendrá por
concedida la habilitación.
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