SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 473
Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican:
A) Que dichos puertos se encuadren en la política nacional portuaria
de estímulo al desarrollo de una logística de transporte eficiente que
dinamice el desarrollo de la producción y la economía nacional.
B) Que se ubiquen en la costa oceánica del departamento de Rocha entre
cabo Santa María y el arroyo Chuy.
Previamente los estudios técnicos, económicos y ambientales deberán ser
aprobados por el Poder Ejecutivo conforme a la normativa vigente.
El Poder Ejecutivo promoverá posteriormente, la habilitación
correspondiente ante la Asamblea General (numeral 9° del artículo 85 de la
Constitución de la República). Transcurridos treinta días de recibida la
solicitud sin que la misma haya sido aprobada o rechazada por la Asamblea
General, se tendrá por concedida la habilitación.