SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Artículo 432
Increméntase la partida creada por el artículo 185 de la Ley N° 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y
Deporte", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa
320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", en $
1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos uruguayos) más cargas legales y
aguinaldo, para la contratación de personal que se considere
imprescindible, bajo el régimen de contrato laboral, hasta la aprobación
de las reestructuras organizativas y puestos de trabajo, lo que una vez
cumplido facultará a la Contaduría General de la Nación a realizar las
reasignaciones que correspondan.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).