SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA
Artículo 405
Asígnase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería",
programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
Servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y
Pequeñas y Medianas Empresas", financiación 1.1 "Rentas Generales", una
partida anual de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) para el
"fortalecimiento de la organización del sector artesanal".