PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 383

   Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", el "Fondo de
Desarrollo Rural", con los siguientes cometidos:
A)     Elaborar y financiar los planes y proyectos de desarrollo rural.
B)     Realizar inversiones en infraestructura que promuevan el empleo y
       el desarrollo rural a mediano y largo plazo.
C)     Fomentar el acceso a la tierra a productores familiares, medianos y
       trabajadores rurales en coordinación con el Instituto Nacional de
       Colonización hacia sectores estratégicos.
D)     Establecer apoyos diferenciales para atender los riesgos que no
       estén cubiertos por otros planes o programas.
E)     Financiar total o parcialmente proyectos de inversiones en
       infraestructura predial que promuevan el uso productivo responsable
       de los recursos naturales, priorizando fuentes de agua y
       mantenimiento de su calidad y manejo adecuado de efluentes.
F)     Promover y financiar total o parcialmente planes de producción
       responsable para la sostenibilidad de los recursos naturales,
       basados en las resoluciones y políticas aprobadas por la Dirección
       General de Recursos Naturales Renovables.
G)     Promover las prácticas de manejo integrado de los recursos
       naturales, la biodiversidad y adaptación al cambio climático,
       canalizando recursos financieros directamente a los emprendimientos
       productivos que desarrollaren proyectos prediales de manejo
       integrado de los recursos naturales y la biodiversidad.
H)     Financiar asistencia técnica integral, extensión y capacitación
       para la implementación de los proyectos de desarrollo rural.
I)     Financiar el fortalecimiento institucional público y privado,
       fomentando el asociativismo rural y el apoyo a las organizaciones
       rurales.
J)     Financiar proyectos que favorezcan en forma diferencial la
       inserción de los productores en las cadenas productivas.
K)     Financiar proyectos que aporten a la mejora de la calidad de vida
       en el medio rural.
   El Fondo de Desarrollo Rural atenderá en sus cometidos lo dispuesto por
la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007.
   El Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que se podrá
requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los
productores.
   El Fondo creado se financiará con:
A)     Los saldos disponibles al 31 de diciembre de 2010: del Programa
       Nacional de Apoyo a los Pequeños Productores Agropecuarios
       (PRONAPPA) - Convenio de Préstamo N° 332 UR, FIDA con el Ministerio
       de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 20 de mayo de 1993; del
       programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego
       (PRENADER) - Contrato de Préstamo N° 3697 UR, de 4 de marzo de
       1994, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
       Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Convenio de
       Recuperos de Préstamos PRENADER - BROU, de 12 de marzo de 1996);
       del Fondo de Garantía de la Granja (Convenio PREDEG - PRONAPPA, de
       14 de setiembre de 1998; y del Acuerdo BROU - MGAP, de 22 de
       octubre de 2009).
B)     Los reintegros o devoluciones de los apoyos recibidos por los
       beneficiarios a través del financiamiento de planes y proyectos de
       desarrollo rural.(*)
C)     Las partidas que se asignen por Rentas Generales.
D)     Las herencias, legados y donaciones que reciba.
       La Contaduría General de la Nación habilitará un crédito anual en
       moneda nacional con financiamiento 1.2 "Recursos con Afectación
       Especial", de acuerdo con el siguiente detalle:

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de 
27/12/2010.
Inciso 4º), Literal b) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 
artículo 310.
Inciso 4º), Literal b) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 
3.
Reglamentado por: Decreto Nº 296/011 de 16/08/2011.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 383.
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