SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 380
Cométese al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a
través de sus dependencias competentes, la habilitación sanitaria e
higiénico-sanitaria, registro y control de la producción,
industrialización, intermediación, acopio y comercialización de productos
apícolas.
A dichos efectos, queda facultado para crear un sistema de trazabilidad de
la miel a nivel nacional, con carácter obligatorio para todos los
operadores de la cadena agroalimentaria del producto, de acuerdo con los
requisitos, condiciones y en las oportunidades que determine la
reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento
ochenta días de su entrada en vigencia, previo informe escrito de la
Comisión Honoraria del Desarrollo Apícola.