PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION II
FUNCIONARIOS

Artículo 38

   Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley se encuentren desempeñando contratos de función pública de carácter
permanente en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, pasarán a
ocupar cargos presupuestados del último grado ocupado del escalafón y
serie de la unidad ejecutora respectiva.
   Si la retribución del cargo presupuestal fuere menor que la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá
como compensación personal transitoria, que se absorberá en futuros
ascensos.
   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos        correspondientes a los efectos de atender las eventuales erogaciones
resultantes de la presente disposición. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 5.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 468.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 38.
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