PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 336

 Créanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", unidad
ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", cinco cargos de
Embajador con la denominación de Embajador Itinerante, en el escalafón M -
Personal de Servicio Exterior, grado 07. Los representantes o funcionarios
diplomáticos designados por el Estado deberán cumplir con los cometidos
que el Poder Ejecutivo les asigne específicamente y actuarán en el marco
de la Convención de Nueva York sobre las Misiones Especiales, de 8 de
diciembre de 1969, ratificada por el Decreto-Ley N° 15.072, de 16 de
octubre de 1980. Cuando deban cumplir funciones en el exterior por un
período no inferior a quince días, se aplicará a sus sueldos el
coeficiente previsto por el artículo 63 de la Ley N° 12.801, de 30 de
noviembre de 1960, con la modificación introducida por el artículo 41 de
la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 255 (deroga los cinco cargos de 
Embajador Itinerante).
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