SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 336
Créanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", unidad
ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", cinco cargos de
Embajador con la denominación de Embajador Itinerante, en el escalafón M -
Personal de Servicio Exterior, grado 07. Los representantes o funcionarios
diplomáticos designados por el Estado deberán cumplir con los cometidos
que el Poder Ejecutivo les asigne específicamente y actuarán en el marco
de la Convención de Nueva York sobre las Misiones Especiales, de 8 de
diciembre de 1969, ratificada por el Decreto-Ley N° 15.072, de 16 de
octubre de 1980. Cuando deban cumplir funciones en el exterior por un
período no inferior a quince días, se aplicará a sus sueldos el
coeficiente previsto por el artículo 63 de la Ley N° 12.801, de 30 de
noviembre de 1960, con la modificación introducida por el artículo 41 de
la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 255 (deroga los cinco cargos de
Embajador Itinerante).