SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 330
Los funcionarios presupuestados del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, tendrán derecho a permanecer en su destino hasta un máximo de quince días corridos desde el vencimiento del período de funciones, percibiendo sus haberes de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, modificativas y concordantes, lo que se financiará con cargo a los créditos presupuestales del Inciso.
Esta norma no será de aplicación a los casos de adscripción anticipada. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 223.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 330.