PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 303

 La Dirección Nacional de Aduanas procederá a vender en subastas públicas
los bienes que se encuentran depositados en el puerto de Montevideo,
Administraciones de Aduanas y demás dependencias de dicho organismo o de
otros organismos estatales, detenidos en presunta infracción aduanera en
procesos infraccionales iniciados antes de 1° de enero de 2011.
Los denunciados o terceros que se consideren con derechos de dominio sobre
los bienes, podrán presentarse ante el Juzgado o autoridad jurisdiccional
correspondiente para solicitar el retiro de bienes del remate,
justificando el derecho a tales exclusiones. Dichas solicitudes de
exclusión serán resueltas por la autoridad jurisdiccional interviniente, y
en caso de acceder a las mismas deberán ser comunicadas a la Dirección
Nacional de Aduanas con una antelación mínima de cinco días hábiles a la
fecha de celebración de las correspondientes subastas.
La Dirección Nacional de Aduanas depositará el producido de las subastas
en el Banco de la República Oriental del Uruguay en unidades indexadas, en
cuenta especial, a la orden del Juzgado o de la jurisdicción competente y
bajo el rubro de autos correspondiente.
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