SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 235
Autorízase a las Jefaturas Departamentales de Policía del Inciso 04
"Ministerio del Interior", a tomar los recaudos necesarios para
jerarquizar las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica (UEVD).
Se dispondrá de una misma nomenclatura a nivel de todo el país de dichas
Unidades Especializadas, las cuales pasarán a ser denominadas UEVD, en
todas las unidades ejecutoras.
Dichas unidades tendrán como cometido dar una respuesta adecuada y eficaz
a todas las situaciones de violencia doméstica, de género, maltrato y
abuso de menores.
Paulatinamente y de acuerdo con la realidad de cada Jefatura de Policía se
les reforzará con personal adecuado y con la infraestructura necesaria
para dar respuesta a la problemática de su competencia.