SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 191
Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora
035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas", programa 402
"Seguridad Social", un cargo de Director del Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas, con carácter de particular confianza,
fijando su retribución de acuerdo con lo dispuesto para Directores de
unidad ejecutora en la presente ley.